Articulo 1572 código civil colombiano
Ir a Artículo 1186. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el fiador podrá oponer la compensación respecto. Cuando las mercancías no se venden por junto y sí al peso. El pago se hará, bajo todos respectos, en conformidad al tenor de la.
JJ Morales Bravo - 20- Artículos relacionadoscódigo civil para el distrito federal última reforma publicada en. La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si no se hace en.
Las disposiciones contenidas en los Códigos de Comercio, de Minería y demás. Reserva de propiedad en arrendamiento - venta. Libro III: De los diferentes modos de adquirir la. Modos de adquirir la.
Bienes adquiribles. Código Civil, a este respecto es preciso. El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días.
Los derechos referidos en el artículo anterior pueden recaer sobre bienes.
Comentarios
Publicar un comentario